POMADORO ESTEBAN C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró inadmisibles los recursos de apelación de Volkswagen y Romera Hnos. por incumplimiento del depósito previo exigido en la Ley 13.133. La sentencia de primera instancia fue confirmada y los recursos fueron rechazados por falta de cumplimiento del requisito procesal fundamental.
- Quién demanda: Esteban Pomadoro
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados; Romera Hnos. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia definitiva del 27 de marzo de 2025 que condenó a los demandados a pagar indemnización por daños y perjuicios, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisibles los recursos de apelación por incumplimiento del depósito previo exigido en el art. 29 de la Ley 13.133, señalando que las apelaciones no cumplían con la carga económica requerida en tiempo y forma. La sentencia de primera instancia quedó firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El incumplimiento de la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Romera Hnos. S.A. de realizar el depósito en los términos del art. 29 de la ley 13.133, constituye causa suficiente para la inadmisibilidad de sus recursos de apelación, en atención a la doctrina legal de la Casación bonaerense en la causa 'Andersen'. La ley regula que, cuando la sentencia hace lugar a la pretensión, las apelaciones deben acompañar el depósito del capital, intereses y costas en el acto de interposición, sin aceptar prórrogas ni justificaciones por dificultades internas. La demora o incumplimiento en ese requisito impide la admisión del recurso, en aras de la celeridad y eficacia del proceso, y no puede ser subsanado mediante prórroga unilateral." "Por ello, se resuelve que los recursos fueron mal concedidos y deben ser rechazados por inadmisibilidad, con costas en el orden causado." (Disidencia no registrada, todos los jueces votaron en igual sentido).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: