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BULACIO VANESA DANIELA C/ ALFARO ANTONIO Y OTROS S/ INCIDENTE

La Cámara de Apelaciones declaró la nulidad del recurso de apelación presentado por la Dra. Claudia Luján Oviedo por incumplimiento de plazo y documentación, confirmando la validez de la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la normativa procesal sobre la representación y los plazos.

Recurso de apelacion Nulidad procesal Gestor procesal Plazo legal Documentacion Arts. 46-48 c.p.c.c. Firma omitida Sentencia firme Recursos procesales Camara de apelaciones.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Dra. Oviedo, invocó la figura de gestor procesal del art. 48 del C.P.C.C. y apeló la sentencia del 04-02-2025 presentando el memorial fuera del plazo legal, el 12-03-2025. La Cámara sostuvo que la documentación y ratificación de la gestión no fueron presentadas, y que el plazo de 60 días venció sin que se acreditara la personería. La sentencia de primera instancia quedó firme y válida, por lo que el recurso de apelación fue declarado nulo. La fundamentación principal se basa en que la apelante no acompañó la documentación requerida ni ratificó la gestión durante el plazo establecido, lo que constituye una causal de nulidad según arts. 46, 47, 48, 155, 156 y 262 del C.P.C.C. Los jueces Loustaunau y Monterisi coincidieron en que la presentación tardía y la falta de documentación implicaban la nulidad del acto procesal, y que no se acreditó la representación. La sentencia definitiva confirmó la validez de la sentencia de primera instancia y ordenó costas al letrado apelante.

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