Logo

ZAPATA HERRERA JACQUELINE ALEJANDRA C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS S.A. S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires modifica la sentencia en daños y perjuicios por accidente vehicular, ajustando montos indemnizatorios y tasas de interés, y rechaza la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de normas de actualización monetaria.

Recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara revisó la sentencia de primera instancia que condenó a Martin Forliano y a la aseguradora Liderar a pagar 15.192.780 pesos por daños en un accidente de tránsito, y rechazó la pretensión contra Empresa de Transportes Peralta Ramos S.A. La Sala consideró que la condena debía incrementarse en los rubros de incapacidad y daño moral, además de corregir los intereses, y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La mayoría entendió que la declaración oficiosa de inconstitucionalidad vulneraba el principio de congruencia, por no haber sido solicitada en la demanda y por afectar derechos sin el debido proceso. La valoración de las lesiones psíquicas y físicas llevó a fijar la incapacidad en 40,55%, aplicando fórmula actuarial, y a determinar el monto indemnizatorio en 40.584.190 pesos y 5.000 dólares por daño moral. Se fijaron intereses al 6% anual desde la mora (04/11/2013) hasta la sentencia, y tasas activas posteriores. Se ordenaron costas en función del vencimiento parcial y mutuo de los recursos. Fundamentos principales: Se analizó la naturaleza del reclamo de actualización, concluyendo que un pedido genérico no habilitaba la declaración oficiosa de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación. La decisión de aplicar esas normas sin solicitud de las partes implicaba un vicio de congruencia. La fórmula actuarial aceptada para calcular la incapacidad combinó las lesiones físicas y psíquicas, estimadas en 27,5%, usando el método Balthazard, resultando en un 40,55%. La cuantificación del daño moral se fijó en USD 5.000, considerando la afectación de la vida social y laboral, y la necesidad de una suma suficiente para satisfacer las expectativas de reparación. Rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, argumentando que la aplicación de intereses y valores actuales fue suficiente para garantizar la reparación plena, sin vulnerar derechos constitucionales. La tasa de interés se fijó en 6% anual desde la mora, y tasas bancarias posteriores. La distribución de costas reflejó los recursos interpuestos y sus resultados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar