SARMIENTO OSCAR ROLANDO C/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación interpuesto por Oscar Rolando Sarmiento contra la decisión que desestimó su acción de hábeas data contra la Sociedad Militar Seguro de Vida, fundamentando que la demanda carece de legitimación activa y que la vía no es procedente para los fines pretendidos por el actor, confirmando así la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Oscar Rolando Sarmiento, promovió una acción de hábeas data con el objetivo de obtener información respecto de una operación crediticia realizada en 1997 por la Sociedad Militar Seguro de Vida, alegando interés en conocer detalles de la operación y su posible implicación personal. La primera instancia rechazó la demanda en base a que la misma no configura un derecho personalísimo ni relación directa del actor con la información solicitada, además de que el procedimiento no es procedente para acceder a información de carácter societario o patrimonial sin vínculo directo.
El tribunal sostuvo que la demanda no demostraba un interés directo del actor ni vínculo personal con la operación, y que la vía de hábeas data no puede ser utilizada para indagar hechos históricos o administrativos sin relación concreta con derechos personalísimos. La apelación fue desestimada, reiterando que la acción no se ajustaba a los requisitos legales y que la demanda fue presentada fuera de plazo, por lo que se confirmó la decisión de primera instancia.
Fundamentos principales:
"El vínculo o nexo entre la información solicitada y la persona que requiere su conocimiento es una exigencia fundamental y común en la regulación de la vía, tanto en la Constitución Nacional («datos a ella referidos», art. 43) como en la Constitución Provincial («toda persona podrá conocer lo que conste de la misma», art. 20.3). La legitimación activa requiere un vínculo directo e inmediato con la información, que en este caso no se acreditó."
"El proceso constitucional de hábeas data es un mecanismo de protección de derechos personalísimos y no puede ser desnaturalizado utilizándoselo como mecanismo indirecto y subrepticio de producción anticipada de pruebas con miras a un futuro -o paralelo
- juicio."
"Por todo lo dicho, y por haber sido interpuesta la demanda una vez vencido el plazo de caducidad del art. 7 de la Ley 14.214, considero que la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia es correcta."
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