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ALCETEGARAY EDGARDO PEDRO C/ ARIAS ARIEL HERNAN Y OTROS S/REIVINDICACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El juez aclaró un error involuntario en la parte dispositiva de la sentencia definitiva respecto a la chacra correcta. La corrección fue aceptada y se aclaró que la chacra correcta es la 370, en lugar de la 379, en cumplimiento de los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Edgardo Pedro Alcetegaray, solicitó la corrección de un error en la sentencia definitiva dictada en el expediente nº 111155. La parte demandada, Ariel Hernán Arias y otros, no se opuso a la modificación. La Cámara, en virtud del incidente presentado, decidió hacer lugar a la solicitud y aclarar que la chacra correcta es la 370 y no la 379. La resolución fue fundamentada en la necesidad de subsanar un error material en la sentencia, conforme a los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del CPCC. La decisión se tomó para evitar errores en la ejecución y garantizar la correcta identificación del inmueble en cuestión. No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes.

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