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CAMACHO NELIDA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó la prescripción de la acción para cobrar honorarios y aportes previsionales, rechazando el recurso de la Caja de Previsión Social de Abogados, fundamentando que el inicio del plazo prescriptivo se produjo tras la firmeza del auto regulatorio en 1983.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia analiza la prescripción de la acción de cobro de honorarios y aportes previsionales regulados en 1983, en el contexto de una sucesión. El juez de primera instancia consideró que el plazo de 10 años establecido en el art. 4023 del CC era aplicable a los honorarios, y que los aportes previsionales, regulados por la ley 6716 y su art. 14, no requerían notificación previa para que comenzara a correr la prescripción, basándose en precedentes y en la normativa vigente. La Caja de Previsión Social apeló argumentando que la notificación y la comunicación a la caja eran necesarias para que la prescripción empezara a correr, y que la norma no podía interpretarse en forma analógica en su perjuicio. La Cámara, por mayoría, entendió que el plazo de prescripción comenzó a partir de la firmeza del auto regulatorio, en 1983, y que la ley 6716 y el art. 2554 del CCyC establecen que el cómputo empieza desde que la obligación es exigible, sin necesidad de notificación. Además, se recordó que la prescripción decenal era aplicable y que no existía causal de interrupción probada. La mayoría confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso, con costas. Los jueces Loustaunau y Cataldo votaron en igual sentido.

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