CARRARA EDUARDO RAUL C/ BERISSO Y GINOCCHIO ROBERTO LORENZO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revoca la sentencia que imponía costas en el orden establecido y dispensa su distribución en el proceso de prescripción adquisitiva. La decisión se fundamenta en la postura expectante del Defensor Oficial ante la falta de oposición activa de los demandados.
- Quién demanda: Eduardo Raúl Carrara
¿A quién se demanda?
María Elena Berisso y otros, en relación a un inmueble en Mar del Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la prescripción adquisitiva del inmueble
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la imposición de costas en el fallo de primera instancia y ordena que las costas se impongan en el orden causado, considerando que la postura del Defensor Oficial fue de expectativa, sin ofrecer prueba ni oponerse activamente. La sentencia original había considerado que las costas debían imponerse a la parte vencida, pero la Sala concluyó que, por la actuación del Defensor, era justo aplicar el criterio objetivo de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los procesos de usucapión suelen presentar circunstancias que ameritan apartarse del principio objetivo de la derrota en materia de costas, es usual que la parte demandada (o, en casos como éste, el Defensor Público que la representa) se encuentre justificadamente en situación de ignorar la posesión alegada por el accionante. Asimismo, al existir un interés público comprometido en esta forma de adquisición del dominio, la sola voluntad del titular -su allanamiento
- no vincula al juzgador: es necesario acreditar la posesión de conformidad con los requerimientos legales para que se declare operada tal adquisición."
"En ese contexto, en el que -lejos de oponer una férrea defensa al progreso de la pretensión
- el Defensor adoptó una postura expectante al resultado de la prueba a producirse, considero justo y adecuado que las costas del proceso se impongan en el orden en el que fueron generadas."
"En consecuencia, propondré al acuerdo hacer lugar al recurso de apelación deducido por el Defensor Oficial y modificar la sentencia apelada en lo que hace a las costas del proceso, las que han de imponerse en el orden causado, criterio con el que también han de distribuirse las costas de esta segunda instancia."
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