A. J. A. C/ S. N. N. S/ ALIMENTOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modifica la sentencia de primera instancia y ordena que las costas por los alimentos se impongan por su orden, en atención a las circunstancias del caso y el cumplimiento del demandado con sus obligaciones parentales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia dictada el 7/5/2024 en el expediente Nº 183.695, en el Juzgado de Familia N° 4 de Mar del Plata, homologó un acuerdo entre las partes en relación a alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación del niño; además, impuso costas a la parte demandada, S. N. N. S. La Cámara de Apelaciones revisó dicho pronunciamiento y consideró que, dada la conducta del demandado, su cumplimiento con las obligaciones alimentarias y la transacción alcanzada, resultaba justificado apartarse del principio general que impone las costas en el orden causado. Los jueces expresaron que “en atención a las especiales circunstancias del caso, al cumplimiento del Sr. S. con sus obligaciones parentales, y al acuerdo definitivo suscripto por las partes el 18/4/2024, existen motivos fundados para apartarme del principio general en la materia y, por ello, la condena en costas dispuesta en primera instancia en relación a los alimentos debe modificarse, imponiéndose por su orden”. Los fundamentos resaltan que la conducta del progenitor fue responsable y que el acuerdo alcanzado muestra un cumplimiento efectivo de sus obligaciones.
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