VARGAS JUSTINA ANTONIA C/ VERA JOSE EDGARDO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la resolución que rechazó la acción reivindicatoria por falta de legitimación activa del actor, sosteniendo que un boleto de compra venta no es título suficiente para transmitir el derecho real de dominio y, por ende, no habilita a la cesionaria a accionar reivindicatoriamente. La sentencia fundamenta que la acción requiere demostrar la propiedad en el registro y que la cesión privada de boleto, certificada por escribano, no transfiere el dominio ni legitima para el reclamo. La Cámara confirma el rechazo de la demanda y las costas de alzada al recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, VJA, demanda a VJE en virtud de una cesión privada de boleto de compra venta para ejercer acción reivindicatoria sobre un inmueble. La primera instancia rechazó la demanda por falta de legitimación activa, argumentando que el boleto de compra venta no es título suficiente para transferir el dominio y que la cesión privada, aunque certificada, no habilita a la cesionaria a promover la acción reivindicatoria. La Cámara confirma esa resolución, señalando que la reivindicación requiere título inscripto en el registro, y que la cesión de boleto no cumple con ese requisito. La sentencia señala: "un boleto de compra venta a pesar de tener las firmas certificadas por escribano público no resulta título suficiente para transmitir el derecho real de dominio, en consecuencia resulta ineficiente para ceder derecho para accionar por reivindicación." La decisión se fundamenta en que la acción reivindicatoria exige demostrar dominio inscripto y que la cesión privada no transfiere dicho dominio. Los agravios del recurrente no prosperan, confirmando la resolución apelada.
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