COSTARELLI YAQUELINE GISELA C/ LAPROVITERA LEONARDO CESAR S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial en Sala Segunda modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas del incidente de verificación tardía sean soportadas por el incidentista, por entender que su presentación tardía no obedeció a causa justificada y que la regla general es que quien solicita la verificación en forma tardía debe soportar las costas. La decisión se basa en que la morosidad en la presentación no implica la victoria o derrota de la acción, sino la sanción por la demora sin impedimento justificable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara analiza el incidente de verificación de crédito presentado en forma tardía por la parte demandada, el cual fue dictaminado en contra del mismo en primera instancia, imponiendo las costas a su cargo. El recurrente apeló alegando que la ley 24.522, de orden público, establece que en estos casos las costas deben ser a cargo del acreedor tardío, argumentando que la demora no obedeció a causa justificada. La Cámara, tras analizar la normativa y la jurisprudencia, concluyó que en casos donde la presentación tardía no se debe a causa justificada, el acreedor que incurre en morosidad debe soportar las costas, ya que la sanción recae en la conducta de la demora y no en la victoria o derrota del reclamo. La decisión se fundamenta en que la presentación tardía genera desgaste y que la regla es que quien solicita la verificación fuera de término asuma esas costas, salvo que exista causa justificada. Por ello, modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas sean soportadas por el incidentista tardío. El voto del tribunal fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: