VAZQUEZ ALICIA C/ BAIUD SANTIAGO EDUARDO S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirma la sentencia que ordena el desalojo por falta de pago, rechazando los argumentos del recurrente sobre derechos de posesión y vulneración del debido proceso. La sentencia hace extensiva la orden de desalojo a todos los ocupantes, incluyendo los que ingresaron con posterioridad a la traba de litis, considerando que la notificación fue válida y que la posesión invocada no puede ser revisada en esta instancia. La Cámara sostiene que la sentencia es oponible a todos los ocupantes y que no se vulneraron derechos de defensa. Además, confirma que las costas de alzada deben ser soportadas por el recurrente vencido y difiere la determinación de honorarios para instancia de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora revisó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble sito en Maipu 389, Avellaneda, por falta de pago. Los apelantes, que se presentaron como poseedores adquiridos en 2015, alegaron vulneración del derecho de defensa y que no son intrusos ni subinquilinos, sino que adquirieron la posesión de buena fe. La Sala analizó que la sentencia produce efectos frente a todos los ocupantes y que la notificación fue válida. Además, afirmó que la posesión alegada no puede ser revisada en esta vía, por haber sido presentada posterior a la sentencia. La Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada y que las costas de alzada corresponden al recurrente. La decisión se basa en que la sentencia produce efectos sobre toda la universalidad de ocupantes, incluyendo a los posteriores a la traba de litis, y que no se vulneraron derechos de defensa. La Cámara rechazó los agravios relativos a la posesión y la existencia de derechos adquiridos, considerando que las pruebas ofrecidas no fueron admitidas y que los argumentos de los apelantes no alteran la validez de la sentencia.
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