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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ALVAREZ JONATAN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba llevar adelante la ejecución por la suma de $297.267,89 más intereses, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, la capitalización de intereses y el IVA.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, BANCO CREDICOOP, demanda en un proceso ejecutivo por cobro de un pagaré fechado el 12/12/2013, reclamando $297.267,89 más intereses compensatorios desde el 12/12/2013, ajustados según tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con costas a cargo del demandado, A J D S. La Cámara de Apelación analiza si la doctrina sentada en el fallo "Barrios" (Causa C 124.096, 17 de abril de 2024) sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 es aplicable a un proceso ejecutivo por cobro de un pagaré y concluye que no, debido a que la causa en "Barrios" era por daños y perjuicios en un proceso de conocimiento, distinto del proceso ejecutivo en cuestión. Asimismo, rechaza los agravios respecto a la omisión de capitalización semestral de intereses y la inclusión del IVA, argumentando que en los procesos de ejecución no se puede determinar la causa del crédito ni aplicar exenciones en base a la causa de la operación, y que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio que requiere un análisis minucioso y específico del caso. La sentencia confirma la resolución de primera instancia, con costas de alzada en el orden causado, y difiere la consideración de honorarios profesionales. Fundamentos principales: "El antecedente jurisprudencial en la causa 'Barrios' no resulta de aplicación a un proceso ejecutivo, en tanto que la misma fue elaborada a partir de un proceso de conocimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito, situación que dista mucho de la presente, en cuanto aquí se inicia una vía ejecutiva por cobro de un pagaré." "El derecho argentino cuenta con herramientas que se activan cuando se afecta la base del negocio y su fundamento radica en el principio de buena fe contractual, cooperación y lealtad comercial. Y ello no acontece visiblemente en un caso de responsabilidad civil extracontractual como es el caso 'Barrios'." "Considerar la 'doctrina legal' emanada de la sentencia 'Barrios' como un 'precedente' o una regla de derecho equiparándola a una norma legal general conllevaría a un manifiesto error, más grave aun cuando se lo hace como si fuera un precepto jurídico abstracto; esto es desoyendo las circunstancias particulares del caso sobre el cual se cimentó dicha 'doctrina legal'." "

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