GONZO ROMINA ANDREA C/ PULVIRENTI RODOLFO LEANDRO S/ EJECUCION DE SENTENCIA
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, confirma la resolución que aprueba la liquidación de alimentos y ordena la intimación al demandado, rechazando los agravios por errores en la liquidación y la forma de ejecución de la sentencia. La decisión se basa en la inexistencia de constancia de pago por parte del demandado y en la adecuación del trámite procesal, confirmando la liquidación y manteniendo las costas de alzada a cargo del alimentante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, revisó la resolución dictada por la Jueza del Juzgado de Familia N°4 de Lanús, que aprobó la liquidación de alimentos adeudados desde julio de 2017 hasta mayo de 2022 por un monto de $5.853.755,06 y rechazó la prescripción alegada por el demandado. La sentencia de primera instancia también ordenó la intimación al demandado para depositar la suma en la cuenta de la actora, bajo apercibimiento de continuar con el embargo. El demandado alegó que la liquidación contenía errores respecto a pagos realizados a la prepaga MEDIFE, pero la Cámara concluyó que no existían constancias de tales pagos en autos y que no se acreditó el pago posterior a la homologación del acuerdo. Además, criticó la forma de intimación, pero la Cámara consideró que la misma se ajusta a los artículos 645 del Código Procesal y que el proceso continúa conforme a derecho. Los jueces Luis A. Conti y Guillermo F. Rabino coincidieron en que la resolución no contiene errores que ameriten su revocación y que la liquidación y la intimación estaban correctamente fundadas, confirmando en consecuencia lo resuelto. Se dispusieron las costas de alzada al alimentante y se diferenció la regulación de honorarios.
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