PEREZ SERRUDO NELSON Y OTROS C/ COOPERATIVA OCEAN DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COME S/ AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la resolución de primera instancia que rechazó in límine la acción de amparo promovida por los actores contra la Cooperativa Ocean de Servicios para Feriantes y Comerciantes LTDA, por considerar que la vía del amparo no era procedente en el caso y que existían otros remedios judiciales adecuados. La sentencia fundamentó que la acción de amparo requiere circunstancias extremas, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y que en el caso los hechos corresponden a un conflicto contractual que debe ser resuelto por vías procesales ordinarias. La Cámara sostuvo que la reclamación no demostraba un daño irreparable ni una ilegalidad visible, siendo improcedente el recurso por la existencia de otros caminos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, conformada por P S N y otros, demanda a la Cooperativa Ocean de Servicios para Feriantes y Comerciantes LTDA, reclamando la protección de sus derechos frente a un desalojo arbitrario y una acción de desalojo que consideran ilegal y sin orden judicial. Alegan que la Cooperativa realizó un desalojo intempestivo sin una orden judicial y que no se les exhibió mandato alguno, solicitando la revocatoria de la resolución que rechazó su amparo y la apertura del proceso. La sentencia de primera instancia, y luego la Cámara, consideran que la acción de amparo no es procedente en este caso, dado que la situación es de naturaleza contractual y existen vías procesales específicas para resolverla. La Cámara argumenta que la acción de amparo solo procede en situaciones extremas y manifiestamente ilegales o arbitrarias, y que en el caso no se cumplen estos requisitos, por lo que rechaza el recurso y confirma la resolución de primera instancia. La fundamentación principal radica en que "la acción de amparo resulta admisible en situaciones extremas, cuando habiéndose conculcado un principio constitucional, no haya otro remedio eficaz" y que "las conductas que los recurrentes apuntan como lesivas de sus derechos, derivan de un conflicto contractual que resulta ajeno, y posee carriles procesales propios para su solución". La sentencia también cita jurisprudencia y doctrina que refuerzan la improcedencia del amparo en conflictos de naturaleza contractual, destacando que "el amparo no es la vía apta para la decisión de conflictos de derecho, cuando existen otros procedimientos instituidos por la ley".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: