ROMERO, ESMERALDA ELISA BELÉN C/ CARMONA, JORGE OMAR S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que rechaza el planteo de inconstitucionalidad y la solicitud de capitalización de intereses en una demanda por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la autoridad de cosa juzgada de la sentencia firme y en la constitucionalidad de la normativa cuestionada, reafirmando la validez de la ley 23.928 en su texto ordenado por la ley 25.561.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, REEB, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, texto ordenado por la ley 25.561, y solicitó la capitalización de intereses y la aplicación de la tasa activa. La Cámara analizó si la cuestión de constitucionalidad podía ser revisada en el contexto de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, concluyendo que no resulta procedente. La Sala recordó que la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada tiene atributos de inmutabilidad y coercibilidad, y que su modificación requiere circunstancias excepcionales, que en este caso no se presentaron. Se citó la doctrina legal de la causa "Barrios" y la jurisprudencia de la Corte Suprema, para sostener que la actualización monetaria no puede modificarse una vez consolidada la sentencia. Además, se rechazó la solicitud de capitalización y modificación de la tasa de interés porque ello implicaría alterar lo decidido en la sentencia definitiva. La Sala afirmó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de suma gravedad institucional, que debe reservarse para casos extremos, y que en este caso no se configura esa situación. La decisión fue votar por la afirmativa en ambas cuestiones, confirmando la resolución apelada y rechazando la inconstitucionalidad y la actualización solicitada.
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