Logo

GIAQUINTO JOSE Y OTRO/A C/ ROBIN MARIANO MIGUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones confirma la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, considerando que la sentencia firme adquirió autoridad de cosa juzgada y que no se configuran circunstancias excepcionales para su revisión, reforzando la seguridad jurídica y la autoridad de la cosa juzgada.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad ley 23.928 Cosa juzgada Actualizacion monetaria Danos y perjuicios Seguridad juridica Principios constitucionales Inmutabilidad de sentencia firme Doctrina legal Jurisprudencia provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analizó la constitucionalidad del artículo 7 y 10 de la Ley 23.928, en el contexto de una demanda por daños y perjuicios. La parte actuante planteó que dicha normativa viola derechos constitucionales, al impedir la actualización monetaria de la deuda en etapa de ejecución, alegando que esto atenta contra la propiedad y la igualdad. El tribunal recordó que la sentencia firme adquirió autoridad de cosa juzgada y que, según la doctrina legal y precedentes judiciales, esa autoridad impide la reapertura de debates sobre aspectos ya decididos, salvo en circunstancias excepcionales. La jurisprudencia del Tribunal Superior y la Corte Suprema sostienen que la autoridad de cosa juzgada garantiza la seguridad jurídica y la estabilidad de las decisiones, siendo inadmisible modificarla en la etapa de ejecución salvo casos de extrema excepcionalidad. La sentencia firmada en la causa "Barrios" y otros precedentes jurisprudenciales refuerzan que las decisiones con autoridad de cosa juzgada no pueden ser revisadas por motivos económicos posteriores, como la depreciación del crédito. El análisis concluyó que no se configuraron circunstancias excepcionales que justifiquen la inconstitucionalidad sobreviniente ni la revisión de la sentencia firme, por lo que procede confirmar la resolución apelada. La declaración de inconstitucionalidad de normas legales constituye una medida extrema, reservada para casos en que la norma viola claramente derechos constitucionales y no existe otra vía para evitar el daño. Por ello, se decide confirmar la sentencia en todos sus términos, con costas de alzada en el orden causado y diferir la regulación de honorarios profesionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar