G. A. A. S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación contra la resolución que negó salidas transitorias a un condenado. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del tribunal de origen y en la correcta interpretación del régimen legal de las salidas transitorias, garantizando el derecho a la progresividad y resocialización del condenado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la impugnación del rechazo a la solicitud de salidas transitorias en favor de A. A. G., condenado a 12 años por delitos de sustracción, retención de personas, tormentos y falsedad ideológica. El defensor oficial interpuso recurso de casación alegando arbitrariedad y violaciones constitucionales, especialmente en relación con el derecho a la progresividad de la pena y la fundamentación insuficiente del fallo. La Cámara de Casación, tras analizar los argumentos, declaró la admisibilidad del recurso y, en consecuencia, casó la resolución de la Cámara de apelaciones que confirmó el rechazo, ordenando el reenvío a la instancia de origen para dictar una nueva resolución conforme a derecho. La sentencia destacó que las salidas transitorias son un derecho legal que debe basarse en requisitos objetivos y evaluaciones técnicas, y que la resolución recurrida carecía de fundamentación adecuada, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a la progresividad penitenciaria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señaló que las salidas transitorias no constituyen un beneficio discrecional, sino un derecho que emana del régimen progresivo de la pena, y su concesión requiere el cumplimiento de requisitos legales claros, como la buena conducta, el avance en el tratamiento y dictámenes técnicos favorables. Se resaltó que la resolución impugnada se apoyó en aspectos desvinculados de la normativa aplicable y en evaluaciones psicológicas que, lejos de justificar la negativa, evidencian que el condenado cumple con los requisitos para acceder al beneficio. Se advirtió que la decisión del tribunal de origen se fundamentó en consideraciones subjetivas y en informes que no estaban en línea con las exigencias legales, vulnerando así principios constitucionales y convencionales sobre derechos del condenado. La sentencia concluyó que la resolución impugnada fue arbitraria y careció de una fundamentación suficiente, por lo que procedió a su casación y a ordenar el reenvío para una nueva resolución conforme a derecho,
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