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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación presentado contra la confirmación de la denegatoria de libertad condicional a G. D. A., avalando la validez del artículo 14, inc. 5° del Código Penal y la interpretación de la Cámara de origen.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Libertad condicional Articulo 14 del cp Derechos constitucionales Politica criminal Resocializacion Gravedad institucional Camara de casacion Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por la defensora oficial del imputado G. D. A., quien impugnó la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón que confirmó la decisión del Juez de Ejecución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 5° del Código Penal, y denegó la libertad condicional. La recurrente argumentó que dicha norma viola derechos constitucionales y tratados internacionales, afectando la libertad personal y los principios resocializadores. La Cámara de casación analizó la admisibilidad del recurso y concluyó que, si bien la vía es excepcional, los planteos de la recurrente cumplen con los requisitos para su admisión, dado que cuestionan la interpretación de una norma que restringe derechos fundamentales y que puede implicar gravedad institucional. En cuanto al fondo, la Cámara de casación sostuvo que la norma en cuestión no viola los derechos constitucionales, ya que responde a una política criminal razonable y justificada, y que la impugnante no demostró la existencia de circunstancias específicas que justificaran la declaración de inconstitucionalidad. Finalmente, se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión de la Cámara de origen. Fundamentos principales: "Para dejar expedita la posibilidad jurisdiccional de no aplicar una ley por entenderla inconstitucional, es menester que se expliciten y demuestren las peculiaridades objetivas o subjetivas que el caso muestra para ser extrañado de la cobertura que la generalidad de la norma, por definición, atrapa." "El legislador exige que la pena impuesta en esos casos se cumpla en su totalidad no selecciona ningún grupo de personas por su condición, sino por lo que han hecho." "En cuanto al restante argumento de la defensa, acerca de la reinserción social del penado, no es arbitrario que el legislador limite el rango de las herramientas disponibles para la finalidad de la resocialización en casos de delitos graves."

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