B., G. A. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que dispuso la medida cautelar para mantener la pensión no contributiva por invalidez del Sr. B. G. A., considerando la vulnerabilidad del beneficiario y la necesidad de garantizar sus derechos constitucionales a la salud y alimentación. La decisión se fundamentó en la protección del interés público y la situación de vulnerabilidad del beneficiario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), demanda la revisión de una resolución judicial que ordenó mantener la pensión no contributiva por invalidez otorgada al Sr. B. G. A. La resolución apelada dispuso que dicha pensión continúe hasta que se corrobore su otorgamiento legal y la cumplimiento de requisitos. La parte recurrente argumenta que la medida viola el debido proceso, que la revisión de fondos públicos debe ser competencia del Poder Ejecutivo, y que la vía judicial no tiene competencia para ordenar auditorías sobre fondos administrados por la ANDIS, además de sostener que no se acreditaron los requisitos para la adopción de la medida cautelar. La Cámara analizó estos argumentos y concluyó que la medida cautelar es procedente, ya que se encuentra fundada en normativa constitucional y legal, y en la protección de derechos vulnerables, particularmente en la situación del beneficiario. Se resaltó que la disposición busca garantizar la subsistencia del beneficiario ante posibles contingencias administrativas y que las funciones de control y fiscalización corresponden a la autoridad administrativa, no a la justicia, en el marco del proceso cautelar. La Cámara estableció un plazo de 90 días para que el Sr. Curador arbitre los medios necesarios para poner en conocimiento de la ANDIS las circunstancias del caso, sin que ello implique una decisión definitiva, pero sí una medida cautelar ajustada a derecho en los términos del artículo 230 del CPCC. La decisión se fundamentó en que la protección de derechos vulnerables y el interés público justifican la medida, que no implica una injerencia indebida en competencias administrativas, sino una protección judicial en un proceso cautelar.
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