CARRICABURU SANDRA ALICIA C/ SISTEMA DE VIVIENDAS TECNNOHOGAR S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara declara desierto el recurso de apelación por vencimiento del plazo legal de la parte actora en un proceso civil. La sentencia de primera instancia queda firme, al considerar que la parte no fundó su recurso en tiempo y forma adecuados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sandra Alicia Carricaburu, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia dictada el 17/07/2025, que fue concedido el 14/08/2025. La notificación para expresar agravios fue recibida el 01/09/2025 a las 13:15:28, y la parte apelante expresó sus agravios el 10/09/2025 a las 12:02:03, superando el plazo de cinco días establecido por los arts. 243 y 254 del CPCC. El tribunal determinó que la apelación venció el 09/09/2025, y que la expresión de agravios se realizó fuera de dicho plazo, por lo que procede declararla desierta. Los jueces argumentaron que "el plazo es perentorio" y que "la apelante fue notificada de manera automatizada del requerimiento para expresar agravios con fecha 01/09/2025", por lo que la presentación del 10/09/2025 no cumple con el plazo legal. La decisión se fundamenta en la normativa procesal, incluyendo los arts. 40, 124, 135, 143, 150, 152, 155, 243, 254, 261 del CPCC y las acordadas SCBA 4013/21 y 4039/21. Los votos de los jueces Banegas y Rondina coincidieron en la declaración de desierto del recurso.
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