CREDIL SRL C/ PATERNO LIA HAIDE S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en una ejecución por cobro ejecutivo, ajustando los intereses a las tasas pactadas y estableciendo un cálculo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios conforme a las normas aplicables y la jurisprudencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa gira en torno a una ejecución por cobro de suma de dinero en la que Credil SRL demanda a Paterno Lia Haide. La sentencia original ordenaba el pago del capital más intereses, pero fue objetada por el ejecutante por omitir el reconocimiento de intereses moratorios y la reducción excesiva de los intereses compensatorios. La Cámara señala que la relación jurídica es de crédito para consumo regulada por la ley 24.240 y que los intereses moratorios deben calcularse conforme a la tasa pactada para los intereses compensatorios, transformados en moratorios en caso de mora. La Sala también recuerda que los intereses punitorios tienen función sancionatoria y no deben confundirse con los intereses moratorios. Además, el tribunal advierte que los jueces tienen facultades para reducir los intereses en caso de desproporción, y que la falta de pacto expreso de capitalización de intereses impide reconocer intereses compensatorios sobre montos ya devengados, por lo que los intereses se devengan desde la creación de cada título hasta la mora, y desde la mora hasta el pago, respetando los límites de una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia original se modifica en este aspecto, confirmando en todo lo demás. Los jueces consideran que la liquidación debe ajustarse a estos parámetros y que la reducción de intereses es compatible con el orden público y la buena fe.
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