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**E** BIDONDO MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ ARBOLEYA HÉCTOR OMAR S/ DESALOJO RURAL

La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de caducidad de instancia y la sentencia que ratificó esa resolución, argumentando que la inactividad procesal de la parte actora justificó la medida, en línea con los arts. 310, 311 y 315 del CPCC.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, representada por E Bidondo María Alejandra y otros, demandó por desalojo rural a Héctor Omar Arboleya. La Cámara analizó si la inactividad del proceso, tras la intimación de continuar, justificaba la caducidad de instancia. La Sala concluyó que, pese a la presentación de un oficio el 10/3/25, no se probó que la actividad procesal fuera efectiva o que se hubiera observado la notificación, y que transcurrió el plazo legal sin que la parte accionante manifestara su voluntad de continuar, por lo que declaró la caducidad. Se sostuvo que la carga de la prueba recae en quien afirma hechos que constituyen presupuestos de la pretensión, y que la inactividad del proceso justifica la resolución. La sentencia fue confirmada en todas sus partes, incluyendo las costas de alzada a la parte recurrente. La decisión se basó en que la inacción de la parte actora, pese a las intimaciones, llevó a la declaración de caducidad, en línea con los arts. 310, 311, 315 del CPCC.

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