V. S., L. A. O V. S., L. A. S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación Penal anula la sentencia que unificó penas en un caso de concurso real de delitos, por defectos en la motivación y contradicciones en los fundamentos, ordenando un nuevo pronunciamiento con correcta fundamentación jurídica y respetando los límites de la ley penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se origina en la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda, que dictó una pena unificada de tres años y seis meses de prisión condicional para L. A. V. S., tras un proceso en el que se unificaron condenas por delitos de hurto simple, robo simple en tentativa y daño, en el marco de un concurso real de delitos. La Defensa Oficial interpuso recurso de casación cuestionando la fundamentación y la metodología aplicada para determinar la pena, específicamente la supuesta "licuación" de las condenas previas y la inaplicabilidad del artículo 55 del Código Penal para unificar las penas en los términos en que fue resuelto. El Tribunal de Casación analiza los argumentos y concluye que la sentencia recurrida presenta una contradicción central: por un lado, se afirma que la unificación de condenas puede realizarse aplicando las reglas del concurso real, y por otro, se sostiene que la pena unificada debe respetar la escala penal del artículo 55 del Código Penal, sin "licuar" o reducir las condenas previas. Sin embargo, la sentencia atacada fundamenta la decisión en una interpretación que contradice la doctrina, al afirmar que la unificación implica una "licuación" que no está respaldada por la ley ni por precedentes jurisprudenciales, y que además viola principios constitucionales de fundamentación y racionalidad. El tribunal destaca que la fundamentación del fallo es insuficiente y contradictoria, pues no se justifica adecuadamente la decisión de imponer una pena superior a la que correspondería en una interpretación correcta del artículo 55, ni se explica con claridad la lógica jurídica que sustenta la "licuación" de las condenas. La falta de una motivación racional y coherente vulnera el mandato constitucional de fundamentación de las decisiones judiciales. Por ello, se declara la inadmisibilidad del fundamento de la sentencia atacada y se ordena la anulación del pronunciamiento, con remisión al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho, respetando los límites legales y doctrinales en la unificación de condenas. El fallo también deja sin efecto la orden de detención y la anotación conjunta dispuesta en la sentencia invalidada, en virtud de la nulidad del acto jurisdiccional.
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