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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata revoca parcialmente la sentencia y admite los intereses compensatorios pactados, ajustando su devengo y límites, confirmando en lo demás la decisión de primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia de primera instancia ordenó llevar adelante la ejecución por el monto del capital de $155.000, con intereses moratorios y punitorios desde las fechas de mora hasta el pago efectivo. La Cámara revisó la decisión y encontró que la sentencia omitió reconocer los intereses compensatorios pactados en el pagaré y contratos de mutuo, y que estos deben devengarse desde el vencimiento de las cuotas hasta las fechas de mora, y que los accesorios (moratorios y punitorios) no deben superar en conjunto la tasa de interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones en pesos, una vez y media esa tasa. La Cámara consideró que la sentencia debe ser modificada en tal aspecto, admitiendo el reconocimiento de los intereses compensatorios pactados, con la morigeración señalada, y manteniendo en todo lo demás la decisión de primera instancia. Se recordó que los intereses compensatorios no pueden capitalizarse sin pacto expreso y que la reducción de intereses puede hacerse para evitar abusos. La Cámara reafirmó que el juez puede revisar de oficio la habilidad del título en la ejecución y que la sentencia impugnada omitió reconocer los intereses pactados en el pagaré, por lo que se ordena su reconocimiento y devengo en los términos señalados.

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