ENGENUS SRL C/ PEREYRA SERGIO GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en un juicio ejecutivo por cobro, estableciendo que los intereses devengados se calcularán con límites y tasas pactadas, respetando la libertad de contratación y las disposiciones del Código Civil y Comercial, además de imponer las costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ENGENUS SRL, interpuso recurso de apelación contra la sentencia que ordenó el pago de $10.000 más intereses y costas. La sentencia de primera instancia fijó los intereses en función de las pautas del art. 771 del CCCN, limitando su cuantía y considerando que los intereses moratorios y punitorios no debían sumarse sin control judicial, y que la tasa pactada en el pagaré sería la base para los intereses punitorios, con límites establecidos en la normativa vigente y criterios jurisprudenciales. La apelación cuestiona la violación de la libertad de contratación, la inaplicación de la capitalización semestral y el tope a los intereses, además de argumentar que la sentencia vulnera principios constitucionales de igualdad y libertad contractual. La Cámara revisó los argumentos y concluyó que los intereses deben calcularse según las tasas pactadas, sin aplicar tasas pasivas ni capitalización automática, y que los límites a los intereses pactados son facultades del juez para evitar abusos, en línea con el art. 771 del CCCN y la jurisprudencia. La Cámara modificó la sentencia para que los intereses compensatorios, moratorios y punitorios se devenguen con los límites y tasas pactadas, ajustándose a los principios de buena fe, protección del consumidor y libertad contractual, siempre que no resulten en una cuantía inferior a la fijada en primera instancia. Además, se impusieron las costas de alzada por su orden.
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