.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto por el defensor particular de Julio Osvaldo De los Santos contra la sentencia que confirmó la condena a dos años de prisión en causa por lesiones graves. La decisión se fundamenta en que el recurso resulta inadmisible por estar limitado a los agravios planteados, y que la valoración probatoria y la aplicación del derecho penal fueron correctas, descartando la existencia de legítima defensa y vulneraciones al debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El 20 de febrero de 2025, el juez del Tribunal en lo Criminal N° 5 de La Plata condenó a Julio Osvaldo De los Santos a 2 años de prisión en cumplimiento efectivo, por lesiones graves, tras un acuerdo de juicio abreviado en el que la fiscal, el defensor y el imputado coincidieron en la calificación y la pena. La defensa particular interpuso recurso de casación alegando que la sentencia se basó en una valoración arbitraria de la prueba, en una incorrecta aplicación de la ley sustantiva, y en la inexistencia de una agresión ilegítima que justificara la legítima defensa. La Sala consideró que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que los agravios limitados no permiten revisar las decisiones del tribunal en cuanto a la valoración de la prueba y la fundamentación de la sentencia. Asimismo, se verificó que el tribunal valoró adecuadamente la prueba, incluyendo testimonios, reconocimiento médico legal y declaración del imputado, concluyendo que no existió la situación de legítima defensa invocada. La Sala sostuvo que el acuerdo de juicio abreviado limita la revisión de los hechos y que la valoración de la prueba fue conforme a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso por improcedente.
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