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BARRETO JUAN EDUARDO C/ SANCHEZ VIVIANA MAGALI S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Apelaciones confirmó la imposición de costas por su orden en un proceso de alimentos, considerando las particularidades del caso donde el alimentante promovió el proceso y ofreció voluntariamente una cuota alimentaria, justificando la inversión del orden de las costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, B. J. E. C., demandó a V. M. S. para establecer una cuota alimentaria en favor de sus hijos, solicitando inicialmente un 20% de sus haberes; posteriormente, en audiencia, la suma se fijó en un 35% de los haberes del alimentante. La sentencia de grado impuso las costas por su orden, decisión que fue apelada por la demandada alegando que la imposición contraviene principios en materia de alimentos, además de que el proceso fue iniciado por el alimentante y que en la causa se ofreció una cuota voluntaria. La Cámara de Apelaciones, tras analizar las particularidades del caso y la conducta procesal de las partes, confirmó la decisión de imponer las costas por su orden, considerando que el proceso fue iniciado por el propio alimentante, quien además ofreció voluntariamente la prestación alimentaria y realizó esfuerzos concretos para cumplir con la obligación, y que la situación particular justifica una inversión del orden de las costas. La jurisprudencia citada respalda que en casos donde el proceso es promovido por el propio alimentante y con actuación activa, la inversión del orden de las costas en favor de este no es indebida.

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