KURD SA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza confirmó la sentencia que rechazó la acción de cobro por falta de personería del actor y por inexistencia del endoso en procuración. La decisión se fundamentó en que no quedó acreditada la existencia de mandato válido y en que la representación del actor no se encontraba debidamente acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Kurd S.A., en calidad de endosatario en procuración, promovió una acción de cobro contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Banco Credicoop, reclamando el cobro de un cheque cruzado y no a la orden, endosado en procuración. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por falta de personería del actor, dado que no se acreditó la existencia del mandato en procuración en el endoso del cheque. La fundamentación destacó que el endoso en procuración debe cumplir con requisitos específicos y que, en el caso, la firma y su aclaración no evidencian la existencia de un mandato válido y suficiente otorgado por Kurd S.A. La apelación fue rechazada por la Cámara, considerando que no se mostró la existencia de un endoso en procuración válido y que la representación procesal del actor era insuficiente. Además, se rechazó la temeridad y malicia en la conducta procesal, imponiéndose las costas a la parte apelante. Fundamentos principales: La sentencia apelada fundamentó que "las constancias existentes en el reverso del Cheque no reúnen los requisitos necesarios para configurar un endoso en procuración en los términos del Art. 21 de la Ley N° 24.452", y que "el actor carece de la personería invocada". La Cámara sostuvo que, pese a la amplia regulación del endoso en procuración, en el caso no se acreditó la existencia de un mandato válido, ya que la firma del endosante no evidencia la voluntad de otorgar tal mandato y que "el endoso en procuración no instituye al mandatario para promover la acción causal ni la de enriquecimiento, en virtud de que las mismas escapan al derecho cartular". Además, se concluyó que la documentación y las constancias del proceso no permitían sostener la existencia de una representación suficiente para la acción. La apelación fue, por tanto, desestimada en todos sus términos.
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