MICIELI JUAN CARLOS C/ LUCILA SHOES SA S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza desestimó parcialmente los agravios del actor y admitió en parte los del demandado, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la resolución del contrato por incumplimiento, y estableció que el saldo de precio pendiente asciende a U$S 105.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Juan Carlos Micieli demanda a Lucila Shoes SA por resolución contractual derivada de incumplimiento en la escrituración y pago del saldo del inmueble. La sentencia de grado desestimó la demanda y las apelaciones de ambas partes fueron admitidas parcialmente. La Cámara consideró que, con base en la conducta de las partes y en los pagos parciales realizados, la obligación de escriturar no quedó demostrada en forma concluyente, y que la conducta posterior de las partes, incluyendo los pagos recibidos sin reserva, evidencian una renegociación del contrato, no una resolución unilateral. Se fundamentó que, si bien existió mora, ésta fue purgada por los pagos parciales y la conducta de ambas partes, y que la interpretación del contrato debe hacerse en el contexto de la buena fe y las circunstancias del caso. Además, se estableció que el saldo pendiente de pago es de U$S 105.000 y que las costas de alzada deben soportarlas la parte actora por ser vencida. La sentencia confirma la improcedencia de la resolución del contrato y rechaza la pretensión de restitución del inmueble. Fundamentos principales: "El contrato de compraventa, en su contexto, fue modificado por sucesivas prórrogas y acuerdos que, si bien generaron ambigüedad en la fecha de escrituración, no alteraron la finalidad del negocio ni la obligación de pagar el saldo pendiente. La conducta posterior de las partes, incluyendo los pagos parciales y su recepción sin reserva, evidencian una renegociación, no una resolución unilateral por incumplimiento." "El ejercicio abusivo del derecho a resolver, cuando el comprador ha abonado más del 75% del precio, constituye ejercicio irregular y contrario a la buena fe, por lo que no se admite la resolución contractual en estas circunstancias."
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