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DI CUOLLO MARIO C/ DI CUOLLO LORENZO Y OTRO/A S/ACCION DE COLACION

La Cámara de Apelación revocó parcialmente la resolución de regulación de honorarios en un proceso de acción de colación y simulación, ordenando dictar una nueva regulación ajustada a la acumulación de acciones y aclarando los cálculos y montos considerados, además de dejar sin efecto las costas de alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por Mario Di Cuollo contra Lorenzo Di Cuollo y Rosario Di Cataldo. La sentencia de primera instancia, dictada el 14/08/2020, resolvió sobre la nulidad de escrituras y la acción de colación, estableciendo una base regulatoria para honorarios y costas. Posteriormente, la mediadora prejudicial apela la regulación de honorarios, argumentando que la base utilizada no es correcta por la acumulación de acciones y la naturaleza de las pretensiones. La Cámara analiza la correcta individualización de honorarios y costas, considerando la normativa aplicable y las particularidades de las acciones de simulación y colación, concluyendo que la base regulatoria debe ser ajustada a cada acción por separado, y que las costas de alzada no corresponden. La Cámara revoca la resolución de regulación de honorarios y ordena dictar una nueva, dejando sin efecto las costas de alzada, y declara abstracto el resto de los agravios. Fundamentos principales: "En análisis de la regulación de honorarios, resulta imprescindible tener en cuenta la acumulación objetiva de acciones y la naturaleza de las pretensiones, en tanto que cada una debe tarifarse por separado conforme el art. 27 de la Ley 14.967. La regulación debe ser individual para cada acción entablada y de acuerdo con el resultado de cada una, es decir, si prosperaron o fueron rechazadas." "Asimismo, en la acción de simulación, el monto a considerar para la regulación de honorarios es el valor del inmueble objeto del acto atacado, y si se articula con una acción de colación, corresponde emplear los lineamientos señalados por el art. 27, inc. a), de la Ley 14.967, siendo pertinente realizar una regulación individual para cada acción." "Por ello, la base regulatoria utilizada por la juez de grado no es correcta, toda vez que no consideró la acumulación de acciones, por lo que corresponde dejar sin efecto dicha base y regular honorarios con bases distintas conforme el art. 27 de la Ley 14.967, aclarando los cálculos matemáticos y montos considerados."

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