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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires confirmó la sentencia que impuso 7 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en al menos dos oportunidades, en base a la valoración de agravantes y atenuantes y a la razonabilidad del monto de pena, rechazando el recurso de casación por improcedente.

Recurso de casacion Pena Proporcionalidad Abuso sexual Agravantes y atenuantes Fundamentacion Reenvio Sentencia definitiva Control racional Derecho penal argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Martín, que condenó a Ezequiel Marcelo Hernández a 7 años de prisión por abusos sexuales reiterados en perjuicio de M.A.B., una menor de 10 años. La sentencia fue dictada tras un reenvío por la supresión de la agravante "relación de convivencia", resultando en una reducción de la pena de 9 a 7 años. La defensa alegó que la pena era desproporcionada y carecía de fundamentación, pero el tribunal consideró que la pena de 7 años se ajustaba a los principios de proporcionalidad, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, la calificación legal, las agravantes y la única atenuante (ausencia de antecedentes). Se sostuvo que no existía una desproporción ni una fundamentación insuficiente, pues la valoración de las circunstancias y la escala penal permiten justificar el monto de la pena. El tribunal resaltó que la normativa penal argentina no impone un método específico para determinar la pena, sino que exige una fundamentación explícita que permita el control racional del proceso de decisión. La impugnación fue rechazada y se mantuvo la sentencia condenatoria, con costas.

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