INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTÍAS N° 2 -MORENO-GRAL RODRIGUEZ- Y JUZGADO DE GARANTÍAS N° 6 -SAN ISIDRO- (PILAR )-
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió que la competencia en la causa que involucra hechos en distintas localidades debe mantenerse en el Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno - General Rodríguez, considerando que la declinatoria de competencia fue prematura y que aún no existen elementos suficientes para determinar la jurisdicción competente. La decisión se fundamenta en que la denuncia y las pruebas aún no permiten precisar el lugar del ilícito ni la jurisdicción adecuada, por lo que se mantiene la competencia del juzgado de origen hasta que se recaben nuevos elementos probatorios. La Sala advirtió que la división en la investigación podría generar decisiones contradictorias y que el proceso debe seguir en la misma jurisdicción en espera de mayor certeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía interina presentó un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 2 de Moreno
- General Rodríguez y el Juzgado de Garantías N° 6 de San Isidro -Pilar-, en relación con una investigación que involucra hechos ocurridos en distintas localidades. El Juzgado de Moreno
- Gral. Rodríguez declinó su competencia señalando que la denuncia se había desestimado y que los hechos ocurrieron en diferentes lugares, por lo que correspondía remitir la causa al juzgado de San Isidro. Por su parte, el Juzgado de San Isidro consideró que la investigación debía continuar en su jurisdicción para evitar decisiones contradictorias, dado que los hechos podrían tener lugar en distintas localidades y que la división de la investigación sería inconveniente. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar los antecedentes, concluyó que la declinatoria de competencia era prematura, dado que no existían elementos suficientes para determinar qué juzgado era competente, y que la causa debía seguir en el Juzgado de Moreno
- General Rodríguez. La fundamentación principal radica en que aún no hay certeza sobre el lugar del ilícito ni sobre la naturaleza del hecho, por lo que la decisión correcta es mantener la competencia en el juzgado de origen hasta que se recaben todos los elementos probatorios necesarios. La decisión se justificó en los arts. 20 inc. 4, 29 y 35 inc. 1 del Código Procesal Penal.
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