INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS Nº 5 MORON- Y JUZGADO DE GARANTIAS Nº 5 -LA PLATA-
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara competente al Juzgado de Garantías N° 5 de La Plata para entender en la causa, considerando la conexidad subjetiva y la prioridad del primer hecho cometido en dicho Departamento Judicial, en virtud de la normativa procesal aplicable. La decisión se basa en que los delitos imputados en ambas jurisdicciones tienen la misma escala penal y objeto procesal, y que el primero fue cometido en La Plata, por lo que corresponde la remisión de las actuaciones a dicha jurisdicción. La Sala ratifica la competencia del juzgado platense, siguiendo los artículos 20, 29, 33 inc. 2, 35 inc. 1 y ccdtes. del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa llega a conocimiento del Tribunal de Casación en virtud de un incidente de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 5 de Morón y el de La Plata, derivado de una causa por retención indebida con imputación a Juan Ignacio Perdomo Avolio. El Juzgado de Morón declinó su competencia al advertir que el imputado tiene otra causa en el Juzgado de La Plata por estafa, relacionada con el mismo rodado BMW X6 M. La jueza de La Plata consideró prematuro aceptar la declinación y solicitó continuar la investigación. La Fiscalía interina de Casación sugirió que debe entender el juzgado de La Plata. La Sala I del Tribunal de Casación analizó la conexidad subjetiva y la prioridad del hecho en La Plata, concluyendo que la competencia corresponde a dicho juzgado, ya que el primer hecho imputado ocurrió allí, y ambos ilícitos tienen la misma gravedad y objeto procesal. La sentencia afirma: "de los delitos que se imputan en ambas jurisdicciones, el primeramente cometido corresponde al Departamento Judicial de La Plata". La decisión se fundamenta en que la norma procesal establece la competencia del juzgado donde ocurrió el hecho primero, y en que la conexidad y la gravedad de los delitos justifican dicha remisión. La sentencia fue dictada en acuerdo conjunto por los jueces Carral y Maidana.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: