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.................... S/ QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

La Sala I del Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja por retardo de justicia presentada por Claudio Alejandro Charfulio contra resolución del Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza. La decisión se fundamentó en que la denuncia por retardo debe ser realizada por el tribunal superintendente y que, en este caso, ya existía una resolución del tribunal que resolvió la cuestión planteada, por lo que la presentación fue considerada improcedente y sin costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Claudio Alejandro Charfulio, presentó una queja por retardo de justicia en el marco del proceso penal en su contra, solicitando que el Tribunal de Casación ordenara el pronto despacho ante la demora en que incurrió el Tribunal en lo Criminal N° 4 de La Matanza. La denuncia fue presentada en forma directa, sin acompañar las solicitudes previas y sin la intervención del tribunal superintendente. La Fiscalía, en su informe, indicó que el pedido era insuficiente por no acompañar copias de las solicitudes anteriores, y el defensor oficial informó que no interpondría recurso contra la resolución que no habilitaba la feria judicial. La Sala consideró que, conforme al art. 110 del CPP, la denuncia por retardo debe ser formulada por el tribunal que ejerce la superintendencia, y que el sistema SIMP evidenció que la resolución del tribunal ya había sido dictada. Por ello, se resolvió por mayoría la improcedencia de la queja, confirmando que la denuncia fue presentada fuera del procedimiento adecuado y que no existía demora injustificada atribuible al órgano jurisdiccional.

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