.................... S/ HABEAS CORPUS
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ordena el reenvío de la acción de hábeas corpus al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Lomas de Zamora para que se garantice la protección efectiva del derecho a la salud y la integridad física del detenido, en virtud de la inadmisibilidad del recurso en la instancia actual y la necesidad de que los jueces naturales resuelvan la cuestión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Claudio Pinto, presentó un hábeas corpus alegando vulneración de sus derechos a la salud, vida y dignidad, debido a la falta de medicación y atención médica adecuada en la Unidad donde se encuentra alojado. La Fiscalía propuso el rechazo por no configurarse los supuestos de excepcionalidad del recurso, y el Defensor señaló que ya tramita un recurso similar en la instancia de origen, solicitando la realización de controles médicos y medidas de cuidado. La Sala I del Tribunal de Casación, tras analizar la inadmisibilidad del hábeas corpus en esta vía, concluyó que no corresponde sustituir a los jueces naturales de la causa ni activar un mecanismo que pueda afectar la progresividad del proceso. En consecuencia, dispuso el reenvío de las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Lomas de Zamora, ordenando que se intime al Servicio Penitenciario Bonaerense a cumplir con las medidas necesarias para garantizar la salud del detenido. La decisión se fundamenta en precedentes del Tribunal Superior y en la normativa constitucional y convencional vigente, destacando que el hábeas corpus no es un recurso adecuado cuando ya tramita un proceso en sede judicial, y que su uso en estos casos debe limitarse a circunstancias de excepcionalidad que no se presentan aquí.
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