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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADO DE GARANTIAS N° 1 -LA PLATA- Y JUZGADO DE GARANTIAS N° 2 -AVELLANEDA-LANUS-

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires declara competente al Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata en causa por delito de estafa, rechazando la competencia del Juzgado de Avellaneda-Lanús, fundamentándose en que la materialización del perjuicio ocurrió en La Plata, donde se radicó la denuncia y donde se produjeron las transferencias bancarias. La decisión se basa en el criterio de que la competencia territorial se determina por el lugar donde se materializa el daño patrimonial y donde la víctima realiza la disposición patrimonial, conforme al artículo 29 del Código Procesal Penal y doctrina consolidada del Tribunal.

Incidente de competencia Jurisdiccion penal Delito de estafa Competencia territorial Domicilio del sindicado Lugar del dano patrimonial Transferencias bancarias Articulo 29 cpp Jurisdiccion buenos aires Criterio de competencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente fue promovido por la cuestión de competencia entre el Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata y el Juzgado de Garantías N° 2 de Avellaneda-Lanús, en una causa por estafa. El juez a cargo del Juzgado de Avellaneda-Lanús rechazó la competencia, argumentando que no existía constancia fehaciente del domicilio del sindicado en esa jurisdicción y que, según la evidencia, la materialización del delito ocurrió en La Plata, donde la víctima realizó las transferencias y donde radicó la denuncia. La Fiscalía Adjunta de Casación sostuvo que el criterio rector para determinar la competencia es el lugar donde se materializa la disposición patrimonial en perjuicio de la víctima, conforme al artículo 29 del Código Procesal Penal y doctrina consolidada. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, tras analizar los antecedentes y fundamentos, coincide con el criterio del juez de La Plata y declara competente a ese juzgado para seguir con la causa. La sentencia se basa en que el perjuicio económico y la denuncia se produjeron en La Plata, siendo ese el lugar donde se consumó el daño y donde la víctima tomó contacto con el imputado. La decisión se fundamenta en que el lugar del hecho y del daño patrimonial es determinante para definir la competencia territorial, y no la sede del domicilio del sindicado en Lanús. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado de Garantías N° 1 de La Plata, en consonancia con los arts. 20, 29, 35 inc. 1 y ccdtes. del CPP.

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