.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la denegación de la suspensión del proceso a prueba en un caso de inconstitucionalidad y plazo temporal. La resolución se fundamenta en la interpretación legal y constitucional del instituto y la razonabilidad del plazo establecido en la ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de la imputada, MARCELA INES LAMBARDI, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de Quilmes que confirmó la denegatoria de la suspensión del proceso a prueba. La recurrente argumentó que la norma que limita el otorgamiento de la beneficio temporal por un plazo de ocho años es irrazonable, discriminatoria y viola principios constitucionales, por considerarla arbitraria y desproporcionada, ya que en su caso particular, desde la primera suspensión en 2018, han transcurrido menos de ocho años (7 años y 8 meses). Además, alegó que la existencia de un proceso disciplinario por el mismo hecho configura una doble sanción y que la norma viola principios constitucionales por su temporalidad y arbitrariedad. La Cámara de Casación rechazó los agravios, considerando que la limitación temporal no resulta irrazonable ni inconstitucional, y que la decisión de la Cámara de Quilmes fue fundada en razonamientos jurídicos sólidos, que no vulneran derechos constitucionales. La Sala declaró admisible la queja, pero rechazó el recurso de casación, confirmando la resolución de la Cámara de Quilmes, con costas. La decisión se fundamentó en que la norma de limitación temporal en el artículo 76 ter, sexto párrafo del Código Penal, responde a una política criminal razonable, y que la impugnante no logró demostrar la irracionalidad de la norma ni su inconstitucionalidad.
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