.................... S/ RECURSO DE QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja interpuesta por la fiscalía contra la fallo que revocó la excarcelación de Julieta Antonella Roberto. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple los requisitos legales y no presenta un gravamen irreparable en los términos del artículo 450 del CPP. El tribunal sostuvo que la vía recursiva no puede prosperar sin una fundamentación adecuada y que la materia no encuadra en las hipótesis habilitantes del artículo 452 del CPP, limitando así las atribuciones del Ministerio Público en recursos de casación. La inadmisibilidad fue ratificada por unanimidad, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Fiscalía interpuso una queja contra la pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, que revocó la excarcelación de Julieta Antonella Roberto. La Cámara de Casación, tras analizar los fundamentos, concluyó que la queja fue interpuesta fuera de los supuestos legales previstos en el artículo 450 del CPP, ya que la resolución atacada no genera un gravamen irreparable ni configura una de las hipótesis habilitantes para recurrir en casación. La Sala explicó que, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen un gravamen irreparable, el recurso no puede prosperar, en línea con el principio de taxatividad recursiva. Además, destacó que la materia no encuadra en los incisos del artículo 452 del CPP que habilitan expresamente la casación del acusador, y que las atribuciones del Ministerio Público en materia recursiva son limitadas y constitucionalmente justificadas. La Cámara concluyó que no se acreditó un caso de gravedad institucional ni una fundamentación que permitiera eximir la regla general, por lo que declaró inadmisible la queja sin costas. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Nuestro ordenamiento procesal, ha establecido que las resoluciones judiciales sean impugnables sólo por los medios y en los casos expresamente previstos en el art. 421 del C.P.P. ... Los supuestos como el de autos no abonan ninguna de las hipótesis consagradas por el artículo 450 del ritual para la habilitación del recurso de casación de la parte acusadora, ya que si bien se ataca un auto revocatorio del de primera instancia, el mismo deja vigente la acción penal limitándose a modificar el modo de cumplimiento de la pena dictada. ... La materia traída a examen no encuadra en ninguno de los incisos que se enumeran en dicho artículo (art. 452 del CPP)."
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