.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja por considerarla improcedente, concluyendo que la resolución impugnada no resulta arbitraria ni vulnera garantías constitucionales o derechos de naturaleza federal, y que la vía recursiva no se encontraba habilitada en los términos del artículo 450 del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de queja fue presentado por la defensa de Carlos Andrés Barrera contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón, que confirmó la resolución que no admitió el ingreso del penado en el régimen abierto de detención. La Sala I del Tribunal de Casación analizó la admisibilidad del recurso, señalando que, si bien la resolución en cuestión afecta derechos de libertad personal, no constituye una decisión equiparable a sentencia definitiva ni está alcanzada por el derecho de revisión en casación. Los jueces concluyeron que no se acreditó la existencia de un agravio federal suficiente ni una arbitrariedad que justifique la excepción del requisito de admisibilidad. La interpretación del artículo 450 del CPP no habilita una revisión automática en estos casos, y el recurso de queja resulta inadmisible por no presentar agravios de carácter federal o constitucional que permitan su trámite.
Fundamentos principales:
"En ese orden, si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes (C.I.D.H., Informe Nro. 55/97, caso 11.137, considerando Nº 262)".
"Desde este enfoque, el recurso presenta, en sus motivos y ex ante, límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma".
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