.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró inadmisible la queja por considerar que no se configuraron los requisitos de admisibilidad del recurso y que no existió arbitrariedad en la resolución impugnada. La decisión se basó en que la queja no evidenció agravios federales ni cuestiones de derechos fundamentales que permitan su aceptación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Jonathan Nahuel Lucero Aguilera interpuso recurso de queja contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, que confirmó la denegatoria de la excarcelación. La Sala I del Tribunal de Casación evaluó la admisibilidad del recurso, considerando que, aunque la resolución impugnada afecta derechos de libertad, no se configuraron agravios de naturaleza federal ni se evidenció arbitrariedad. La Sala citó los artículos 433, 448, 450, 464, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal, y concluyó que la queja no cumple con los requisitos para su aceptación. La resolución final fue la declaración de inadmisibilidad con costas.
Fundamentos principales:
"En ese orden, si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes..." Además, se concluyó que no se evidenciaron agravios federales ni arbitrariedad en la resolución impugnada, por lo que la queja fue considerada inadmisible.
Votos:
Ambos jueces, Carral y Maidana, coincidieron en que la queja no cumplía con los requisitos de admisibilidad y que la resolución atacada no era arbitraria ni vulneraba garantías constitucionales o derechos internacionales de carácter federal, por lo que votaron en contra de su aceptación.
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