.................... S/ RECURSO DE QUEJA
La Cámara de Casación Penal de Buenos Aires declara inadmisible la queja contra la resolución que confirmó la rechazo del ingreso en el régimen de salidas transitorias, considerando que no se evidencian agravios federales ni arbitrariedad en la resolución. La decisión se basa en la interpretación del recurso y los derechos constitucionales y convencionales involucrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La defensa de Sosa Fleitas José Luis interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores, que confirmó la resolución que no hizo lugar a su ingreso en régimen de salidas transitorias. La Cámara de Casación, tras analizar los argumentos, concluyó que la queja es inadmisible, ya que no se evidencian agravios federales ni arbitrariedad que justifiquen una revisión de la resolución. Se argumentó que, si bien la resolución afecta derechos fundamentales, la misma no presenta una decisión arbitraria ni viola garantías constitucionales o convencionales de manera suficiente para habilitar la vía extraordinaria. Además, se resaltó que la interpretación del artículo 450 del CPP no permite otorgar un derecho al "triple conforme" en estos supuestos y que la decisión se ajusta a los límites del recurso. La mayoría del tribunal coincidió en que la resolución atacada no amerita revisión extraordinaria, declarando la inadmisibilidad de la queja con costas.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"En ese orden, si bien es cierto que la literalidad de la regla del artículo 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes."
"Desde este enfoque, el recurso presenta, en sus motivos y ex ante, límites objetivos en cuanto a las posibilidades de su progreso en torno a la procedencia. De la compulsa de los argumentos no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente con entidad para excepcionar las limitaciones del artículo 450 del digesto de forma."
"Por último, no se advierte que la resolución atacada sea arbitraria, como tampoco la existencia de cuestión federal que amerite excepcionar las reglas de admisibilidad previstas normativamente para el presente, y que fueron señaladas en los párrafos precedentes."
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