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.................... S/ RECURSO DE QUEJA

La Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declara inadmisible la queja contra la resolución que confirmó la rechazo de la morigeración de la prisión preventiva, argumentando que la impugnación no presenta agravios de entidad federal y que la resolución no es arbitraria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El señor Dapozo Pedro Luis interpuso recurso de queja contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín, que confirmó la resolución que negó la morigeración de su prisión preventiva. La Cámara de Casación analizó si la queja fue presentada en tiempo, si existían agravios federales y si la resolución atacada era arbitraria. Los jueces Carral y Maidana concluyeron que la queja es inadmisible al no contener agravios de entidad federal ni vulneración de garantías fundamentales, y que la resolución no presenta arbitrariedad. Fundamentos principales: "El recurso de queja no cumple con los requisitos de admisibilidad, ya que no se evidencian agravios de naturaleza federal ni violaciones sustanciales que justifiquen su tratamiento en sede casatoria. La interpretación del artículo 450 del Código Procesal Penal señala que la resolución en cuestión no puede considerarse arbitraria, y tampoco se presenta una vulneración de derechos constitucionales que ameriten una causa federal suficiente. La normativa y precedentes establecen que, en estos casos, la vía de la queja resulta inadmisible, por lo que corresponde declararla suchisfactoria." "El análisis de los agravios y la valoración de la resolución impugnada evidencian que la decisión judicial fue fundada y motivada, y que no existen elementos que permitan sostener la existencia de arbitrariedad o de una vulneración constitucional que habiliten la intervención de esta vía extraordinaria." "Por lo tanto, la inadmisibilidad de la queja se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales, sin que exista motivo para apartarse de la regla de que la casación no procede por cuestiones meramente formal o por agravios que no tengan entidad constitucional o federal."

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