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ZUBELDIA MICAELA C/ OUTON CAROLINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia que condenó a Álvarez a pagar una indemnización por daños y perjuicios en relación a daños en un techo por pisadas no autorizadas. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado y la cuantía de la condena, fundamentando que la prueba reunida, especialmente la pericia arquitectónica y los testimonios, demostraron el nexo causal entre la conducta del demandado y los daños. Además, rechazó los agravios relativos a la relación causal y la responsabilidad objetiva, reiterando que la existencia de daño y nexo causal estaban suficientemente acreditados. La Cámara también desestimó la modificación del inicio del cómputo de intereses, manteniendo la fecha de la factura más antigua. La decisión fue tomada por mayoría, con la adhesión del juez Lettieri al voto del juez Soto.

Apelacion civil Danos en propiedad Responsabilidad por acto ilicito Nexo causal Responsabilidad subjetiva Danos materiales Responsabilidad del ocupante Pruebas periciales Intereses Responsabilidad civil por danos en techos

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gastón Álvarez a pagar a Micaela Zubeldía la suma de $2.971.674,25 por daños en su propiedad ocasionados por pisadas en el techo del quincho, atribuibles a su conducta, específicamente por subir al techo sin autorización y causar roturas en las tejas, lo cual provocó filtraciones y deterioro en la estructura. La sentencia consideró que la prueba pericial y los testimonios, en conjunto, establecieron la relación causal suficiente entre la conducta del demandado y los daños. Se rechazaron los agravios relacionados con la inexistencia de causalidad, responsabilidad objetiva y la fecha de inicio de intereses, manteniendo la decisión de primera instancia. La sentencia subraya que la prueba no fue valorada de manera aislada sino como un conjunto orgánico que permite afirmar la existencia del daño y su relación con la conducta del demandado. Además, se concluyó que la responsabilidad del demandado fue debidamente probada y que la apelación no aportó elementos suficientes para modificar la sentencia.

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