U. Y C. U. C/ I. A. C. B. O. C. S.A. (I.) S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y declara la improcedencia de la demanda por considerar que la acción colectiva no cumple con los requisitos de homogeneidad y que la obligación de rendir cuentas debe limitarse a las subastas futuras, rechazando el pedido de rendiciones de cuentas en todos los casos y la pretensión de honorarios extrajudiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por U. y C. U. como representante colectivo de consumidores afectados por remates extrajudiciales realizados bajo la Ley de Prendas (n° 12.962). La pretensión principal era que el Banco ICBC S.A. rindiera cuentas de los remates, fijara honorarios profesionales y restituyera sumas retenidas en exceso, además de una multa civil. La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó rendiciones de cuentas, estableció honorarios en base a parámetros judiciales y rechazó daños punitivos. La Cámara de apelaciones, por mayoría, revoca la sentencia y declara improcedente la acción, considerando que la homogeneidad del grupo no está acreditada y que la obligación de rendir cuentas debe limitarse a los remates futuros, con un plazo de 30 días para la rendición, y que los honorarios extrajudiciales no pueden ser regulados por esta vía. Los jueces Fernández Balbis, Tivano y Kozicki coinciden en que la acción no cumple con los requisitos de homogeneidad y que la discusión de honorarios y rendiciones de cuentas debe hacerse en procesos individuales. La mayoría entiende que la acción no es procedente por no configurarse un hecho único y homogéneo.
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