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R. A. O. D. C/ C. L. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones revisa la sentencia de primera instancia en autos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, modificando los montos de indemnización y el límite de cobertura del seguro, fundamentando en la correcta valoración de los daños, la actualización de los valores y la protección del asegurado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, A. O. D. R., promovió demanda contra C., L. G. y otros, por lesiones sufridas en un accidente de tránsito ocurrido en la intersección de Chacabuco y Payán en San Nicolás. El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda y estableció indemnizaciones por incapacidad, daño no patrimonial, gastos y lucro cesante, además de limitar la cobertura del seguro al límite de la póliza. La Cámara de Apelaciones revisó la cuantificación de los daños, considerando la incapacidad del 39,2% (incluyendo el daño psicológico), y elevó la indemnización por daño no patrimonial a $11.200.000, justificando la actualización en función de la entidad de la lesión y el tiempo de recuperación, además de ajustar la cuantía de la incapacidad a $28.000.000, tomando en cuenta los valores actuales. También modificó la extensión de la cobertura del seguro, considerando el principio de reparación plena y la actualización de los montos mínimos por la SSN, en línea con la doctrina legal vigente, rechazando la crítica sobre las pruebas de ingresos por no ser suficientemente precisas. En cuanto a los intereses, se establecieron al 6% desde el accidente y hasta la fecha del fallo, y luego la tasa pasiva. Las costas de la alzada fueron soportadas por la aseguradora vencida. La sentencia confirma el resto de los conceptos reclamados, en particular el lucro cesante y gastos médicos, terapéuticos y de asistencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En relación a la cuantificación de los daños, la valoración del 24% de incapacidad establecida en la pericia del 17/4/23 debe ser incrementada considerando el daño psicológico diagnosticado y su nexo causal con los hechos sufridos, lo que eleva la incapacidad total a 39,2%. La pericia psicológica, que no fue impugnada, aporta un 20% de detrimento psíquico, que debe sumarse a la incapacidad física, en línea con la jurisprudencia de este Tribunal (RSD 26/21, RSD 33/24). Por otra parte, la referencia salarial se ajusta a un salario mínimo vital y móvil, dado que no se acreditaron ingresos concretos del actor, y en virtud del principio de reparación plena, la indemnización por incapacidad se fija en $28.000.000, conforme a los valores actualizados por la SSN." "Respecto al daño no patrimonial, la lesión de la muñeca, la fractura y el

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