F. Y. E. M. C/ C. F. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás desestimó parcialmente el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria para la hija en un 18% de la remuneración del alimentante, manteniendo la decisión por considerar que la misma se ajusta a derecho y responde a las circunstancias del caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia de primera instancia estableció una cuota alimentaria del 18% de la remuneración neta mensual del alimentante, más obra social, asignaciones familiares y la mitad de gastos escolares. Ambas partes se manifestaron insatisfechas y apelaron, alegando insuficiencia y exageración, respectivamente. La Cámara analizó los cambios en las circunstancias del alimentante, como el incremento de edad de la hija, la modificación en el cuidado y gastos asociados, así como la situación patrimonial del demandado, incluyendo la incorporación de bienes y el nacimiento de nuevos hijos. El tribunal consideró que, pese a las mejoras patrimoniales del alimentante, el incremento en las necesidades de la menor, la modificación en el régimen de cuidados, y las circunstancias familiares justificaban mantener la cuota en el valor establecido. Además, dispuso que las costas de la apelación serán soportadas por el demandado, en línea con la finalidad de la obligación alimentaria. La Cámara concluyó que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y que la modificación solicitada por el demandado no resulta procedente, confirmando la resolución de primera instancia en su totalidad, salvo en el monto de las costas que se modifican en favor de la actora.
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