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M. J. P. C/ M. M. Y OTRO/A S/ DERECHO A CONOCER ORIGEN

La Cámara de Apelaciones declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29/4/25 por no ajustarse a derecho la presentación del recurso, al haberse dirigido contra un pronunciamiento que ya había quedado firme. La decisión se fundamenta en la correcta interpretación de los plazos y la inadmisibilidad del recurso contra resoluciones no sujetas a apelación.

Recurso de apelacion Firmeza de la sentencia Plazo procesal Recursos contra resoluciones Inatendibilidad Resolucion del 29/4/25 Articulos 260 y 261 del cpcc Costas Desierto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29/4/25, solicitando que se expidiera en relación a las costas, pero la Cámara constató que el recurso fue dirigido contra una resolución que no podía ser apelada (el pronunciamiento del 16/5/25, que había quedado firme). El tribunal analizó que el recurso presentado el 12/5/25 fue contra la sentencia del 29/4/25, que fue concedido, y que la queja adicional del 9/6/25 hacía referencia a una resolución que ya no era susceptible de impugnación, por lo que la misma resultó inadmisible. Los jueces concluyeron que no se cumplía la exigencia del art. 260 del CPCC y declararon desierto el recurso, sin costas. La sentencia señala: "la queja que se ha explicitado en el memorial agregado el 9/6/25, que no fue replicado por la demandada," y "el recurso de apelación introducido el 12/5/25, fue interpuesto contra la sentencia del 29/4/25, y así se lo concedió el 28/5/25."

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