BUSTOS, MONICA KARINA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCONSTITUCIOANLIDAD DEL ART. 57 INC. E DE LA LEY 10.579 Y SU MODIFICATORIA LEY 12.770
La Corte provincial declara la inconstitucionalidad de la norma que restringe el ingreso a la docencia por edad, protegiendo el derecho a trabajar y a la igualdad. La sentencia confirma la nulidad de la norma y ordena la inscripción de Bustos, basándose en la discriminación arbitraria por edad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mónica Karina Bustos, presenta acción contra la ley 10.579 modificada por ley 12.770, que establece un límite de edad de 50 años para ingresar como docente titular en la provincia de Buenos Aires. La demandante, con 52 años al momento de la demanda, alegó que la norma viola derechos constitucionales, como el derecho a trabajar y la igualdad ante la ley, y que es discriminatoria por razón de edad. La Corte cita antecedentes donde se ha declarado la inconstitucionalidad de disposiciones similares, y fundamenta que la limitación por edad no guarda proporcionalidad ni justificación suficiente, pues no refleja una aptitud o incapacidad real para la función docente. La Corte concluye que la norma es arbitraria y discriminatoria, vulnerando derechos constitucionales, y declara su inconstitucionalidad, ordenando la inscripción de la actora y la suspensión de la medida cautelar. Se imponen las costas por su orden, y se regulan honorarios profesionales. La sentencia afirma que la limitación de edad en la normativa resulta arbitraria, pues no hay relación entre la edad y la idoneidad docente, y que la discriminación por edad afecta la dignidad y derechos laborales.
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