C. J. D. C/ F. S.A. D. A. P. F. D. (F. P. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en San Nicolás modificó la sentencia de primera instancia, confirmando la procedencia de la restitución de sumas abonadas, daños moral y punitivo, y ajustó los montos a la normativa vigente, considerando la protección del consumidor y la gravedad del incumplimiento contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, J. D. C., demandó a FCA S. A. d. a. P. F. D. por incumplimiento en un contrato de ahorro previo para la adquisición de un vehículo, reclamando la restitución de pagos, daños morales y punitivos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a devolver las sumas pagadas, además de resarcir daños moral y punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión, ajustando los montos indemnizatorios y sancionatorios en línea con la normativa de protección al consumidor y la inflación, basándose en el incumplimiento y la conducta reiterada de la demandada, que continuó cargando conceptos indebidamente pese a la cancelación anticipada del contrato. Se destacó que la conducta de la demandada vulneró el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a colaborar con la prueba y a no actuar de manera fraudulenta o abusiva, y que la magnitud del daño moral y punitivo responde a la actitud de desinterés y remisión de la empresa. La multa civil fue fijada en 2 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 3, conforme a la actualización del INDEC, y los daños morales en 2 millones de pesos, por lo que la apelación del actor fue aceptada y la de la demandada, rechazada. La jurisprudencia "Barrios" fue aplicada para ajustar los montos, respetando principios constitucionales y de equidad, en un contexto de protección del consumidor y corrección de prácticas abusivas.
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