G., D. E. C/ C., E. R. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS
La Cámara de Apelaciones confirma la imposición de costas al alimentante en proceso de alimentos, argumentando que la obligación de pagar costas recae sobre quien tiene la capacidad económica, y rechaza las alegaciones del alimentante sobre falta de recursos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, representada por la Defensora Oficial, solicitó que las costas del proceso alimentario fueran impuestas al alimentante, argumentando que este posee recursos económicos para afrontar los gastos y que la actora actuaba con Carta de Pobreza. La Cámara de Apelaciones confirma la resolución de primera instancia que impuso las costas al alimentante, fundamentando que en el convenio de alimentos las costas deben recaer en el obligado, salvo excepciones que no se configuran en este caso. La defensa del alimentante alegó falta de recursos para pagar honorarios, pero la Cámara consideró que esa circunstancia no justifica apartarse del principio general y que la argumentación presentada excede los límites del recurso. La decisión se fundamenta en que la finalidad de la obligación alimentaria no se ve alterada por la capacidad económica del obligado, y que las alegaciones de insolvencia no aportan elementos suficientes para modificar la imposición de costas. La Cámara concluye que la resolución en crisis debe ser confirmada, rechazando el recurso de apelación en subsidio y confirmando la imposición de costas al alimentante. Fundamentos principales: "Las costas deben imponerse al alimentante obligado, pues lo contrario significaría hacer recaer el importe de aquéllas sobre las cuotas fijadas, quedando así desvirtuada la finalidad de esta obligación, principio que no es de carácter absoluto, sino que reconoce atemperaciones cuando así lo aconsejare la justicia del caso". "Las alegaciones del alimentante sobre la falta de recursos para afrontar los honorarios de la letrada de la actora no configuran situaciones excepcionales" y "la cita jurisprudencial resultó una repetición argumental que no aporta elementos para cuestionar la resolución". La Cámara ratifica que la imposición de costas al alimentante en procesos de alimentos es la regla general y que la mera alegación de insolvencia, sin elementos probatorios que justifiquen la excepción, no altera esa regla. Además, se destaca que el recurso deducido no contiene elementos de fondo que puedan modificar la decisión.
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